Derecho a Cobrar la Prestación Especial para Mayores de 45 Años: ¿Es Posible si mi Pareja Tiene Empleo?

¿Qué es la Prestación Especial para Mayores de 45 Años?

La Prestación Especial para Mayores de 45 Años es una ayuda económica que se ofrece a aquellas personas mayores de 45 años que se encuentran desempleadas y que han agotado todas las prestaciones por desempleo a las que tenían derecho. Esta ayuda tiene una duración de 6 meses y su objetivo es ayudar a estas personas a cubrir sus necesidades básicas mientras buscan empleo.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar la Prestación Especial para Mayores de 45 Años?

Para tener derecho a cobrar la Prestación Especial para Mayores de 45 Años es necesario cumplir los siguientes requisitos: – Tener más de 45 años. – Estar desempleado y haber agotado todas las prestaciones por desempleo a las que tenía derecho. – Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes antes de solicitar la ayuda. – No tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

¿Puedo cobrar la Prestación Especial para Mayores de 45 Años si mi marido tiene trabajo?

Sí, es posible cobrar la Prestación Especial para Mayores de 45 Años aunque tu pareja tenga trabajo. Esta ayuda se concede de forma individual, por lo que los ingresos de tu pareja no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si tienes derecho a la ayuda o no. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si tu pareja tiene ingresos elevados, es posible que no cumplas el requisito de no tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y, por tanto, no tengas derecho a la ayuda.

¿Cómo solicito la Prestación Especial para Mayores de 45 Años?

Para solicitar la Prestación Especial para Mayores de 45 Años es necesario acudir a la oficina de empleo correspondiente y presentar la solicitud junto con la documentación requerida. Esta documentación puede variar en función de la comunidad autónoma en la que residas, pero suele incluir el DNI, el certificado de empadronamiento, la vida laboral y la documentación acreditativa de haber agotado todas las prestaciones por desempleo a las que tenías derecho. Una vez presentada la solicitud, la administración dispone de un plazo de 15 días para resolver y notificar la resolución al solicitante.

¿Cuánto dinero puedo cobrar con la Prestación Especial para Mayores de 45 Años?

La cuantía de la Prestación Especial para Mayores de 45 Años es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en se sitúa en 564,90 euros mensuales. Esta ayuda se concede durante 6 meses, por lo que el importe total que se puede recibir es de 3.389,40 euros.

¿Puedo trabajar mientras cobro la Prestación Especial para Mayores de 45 Años?

Sí, es posible trabajar mientras se cobra la Prestación Especial para Mayores de 45 Años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los ingresos obtenidos por el trabajo pueden afectar a la cuantía de la ayuda. En concreto, si se trabaja mientras se cobra la ayuda, se debe comunicar a la oficina de empleo los ingresos obtenidos para que se ajuste la cuantía de la ayuda en consecuencia. Si los ingresos obtenidos superan el 75% del salario mínimo interprofesional, es posible que se pierda el derecho a la ayuda. En resumen, es posible cobrar la Prestación Especial para Mayores de 45 Años aunque tu pareja tenga trabajo. Sin embargo, es importante cumplir los requisitos establecidos y tener en cuenta que los ingresos obtenidos por el trabajo pueden afectar a la cuantía de la ayuda. Si cumples los requisitos, puedes solicitar la ayuda en la oficina de empleo correspondiente y recibir una ayuda económica durante 6 meses para cubrir tus necesidades básicas mientras buscas empleo.

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Mario Carmona es experto en prestaciones y temas relacionadas con SEPE. Redactor en aulamulticultural.es y graduado en la Universidad de Madrid.