Reclamar Resolución de Autónomo: Cómo Actuar ante 8 Meses de Retraso en la Aprobación

¿Qué es ser autónomo?

Ser autónomo significa ser un trabajador independiente, que trabaja por cuenta propia y que realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa.

¿Cómo se solicita la resolución para ser autónomo?

La solicitud de la resolución para ser autónomo se realiza ante la Seguridad Social. Es necesario presentar una serie de documentos, como el modelo TA0521 de solicitud, el modelo TA0522 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el modelo 037 o 036 de declaración censal y otros documentos específicos según la actividad que se vaya a realizar.

¿Cuánto tiempo tarda en aprobarse la resolución para ser autónomo?

El plazo para aprobar la resolución para ser autónomo es de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Sin embargo, en algunos casos puede haber retrasos.

¿Qué hacer si la resolución para ser autónomo se retrasa más de 8 meses?

Si la resolución para ser autónomo se retrasa más de 8 meses, es posible reclamar ante la Seguridad Social. Para ello, es necesario presentar una reclamación previa ante la entidad y esperar a que se resuelva. Si la reclamación previa es desestimada, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

¿Qué documentación es necesaria para reclamar la resolución para ser autónomo?

Para reclamar la resolución para ser autónomo es necesario presentar una reclamación previa por escrito ante la Seguridad Social. En la reclamación previa es necesario aportar la documentación que acredite la presentación de la solicitud de alta en el RETA y la fecha de presentación.

¿Qué plazo hay para presentar la reclamación previa?

El plazo para presentar la reclamación previa es de un mes desde que se cumple el plazo de resolución de 30 días hábiles.

¿Qué consecuencias tiene el retraso en la resolución para ser autónomo?

El retraso en la resolución para ser autónomo puede tener consecuencias negativas para el trabajador, como la imposibilidad de realizar la actividad económica que se tenía prevista, la pérdida de ingresos y la necesidad de buscar otras alternativas laborales.

¿Es necesario contratar un abogado para reclamar la resolución para ser autónomo?

No es necesario contratar un abogado para reclamar la resolución para ser autónomo, aunque puede resultar recomendable para asesorarse legalmente y tener una mayor seguridad en el proceso.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la reclamación previa?

El plazo para resolver la reclamación previa es de 45 días hábiles desde su presentación. Si transcurrido ese plazo no se ha notificado ninguna resolución, se considera desestimada la reclamación.

¿Qué ocurre si la reclamación previa es desestimada?

Si la reclamación previa es desestimada, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales en un plazo de dos meses desde la notificación de la desestimación.

¿Qué se puede solicitar en el recurso contencioso-administrativo?

En el recurso contencioso-administrativo se puede solicitar la anulación de la resolución de la Seguridad Social que deniega la solicitud de alta en el RETA y la aprobación de la misma.

¿Qué consecuencias tiene el recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso-administrativo puede tener consecuencias positivas para el trabajador, como la aprobación de la solicitud de alta en el RETA y la posibilidad de realizar la actividad económica prevista. Sin embargo, también puede tener consecuencias negativas, como los costes económicos y el tiempo que se emplea en el proceso.

En caso de retraso en la resolución para ser autónomo, es posible reclamar ante la Seguridad Social mediante una reclamación previa y, si es necesario, un recurso contencioso-administrativo. Es importante contar con la documentación necesaria y asesorarse legalmente para tener una mayor seguridad en el proceso.

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Mario Carmona es experto en prestaciones y temas relacionadas con SEPE. Redactor en aulamulticultural.es y graduado en la Universidad de Madrid.